David Bohm

Hay dos frases que definen mi manera de pensar:
Realmente no hemos prestado mucha atención al pensamiento como un proceso; hemos participado en pensamientos, pero sólo hemos prestado atención al contenido, no al proceso.
La capacidad de percibir o pensar de manera diferente es más importante que el conocimiento adquirido.
Ambas son de David Bohm.

miércoles, 18 de octubre de 2017

Licencias de software y análisis de la piratería

En esta entrada he decidido volcar un trabajo que realicé en el grado de informática de recopilación de información en diferentes páginas de Internet sobre las licencias de software, algunos ejemplos, la piratería, legislación y sanciones o recompensas.

Uno de los puntos que con mayor frecuencia confunde a los usuarios finales es el tipo de licencia que ofrece un software. Estas licencias básicamente son un contrato entre el autor del programa y el usuario, y comprenden una serie de términos y cláusulas que el usuario deberá cumplir para utilizar el aplicativo instalado.

Tipos de licencias de software y terminología asociada

A grandes rasgos existen dos tipos de software, el software libre y el software propietario. No hay que confundir el software libre con el software gratuito. Sobre esta primera categoría podemos distinguir:

Software Libre: disponible para cualquiera que desee utilizarlo, copiarlo y distribuirlo, ya sea en su forma original o con modificaciones. Su código fuente está disponible. La libertad asociada al software libre de copiar, modificar y redistribuir, no significa gratuidad. El software libre puede ser gratuito o de pago. Crear este tipo de software conlleva una motivación ética. La Free Software Foundation argumenta que el software es conocimiento, debe poderse difundir sin trabas, su ocultación es una actitud antisocial y que la posibilidad de modificar programas es una forma de libertad de expresión. Entre las diferentes licencias del software libre, cada vez más popular, encontramos un montón de variantes: GPL, AGPL, Debian, Open Source, BSD, Apache, Creative Commons, etcétera. Cada una con sus características:

GPL
Libre, abierta y gratuita
AGPL
Libre, abierta y gratuita
BSD
Libre, abierta y gratuita. Con cláusula de advertencia.
Apache
Libre, abierta y gratuita. Con copyright y disclaimer
Creative Commons
Libre y gratuita. Con propiedad intelectual.

Software gratuito: se puede denominar como freeware aunque es un término polémico. En este caso, a pesar de que el software es gratuito, está restringido con licencias, con lo que el usuario no es libre de actuar como con el software libre. En este tipo de licencia el autor puede restringir su programa al uso empresarial, redistribución no autorizada, modificación por usuarios y otro tipo de restricciones. Ejemplos: Internet Explorer, Adobe Flash Player, Windows Live Messenger.

En cuanto a la legislación que está por detrás de los diferentes tipos de licencias, debemos distinguir entre:

Copyright o derechos de autor: forma de protección proporcionada por las leyes vigentes en la mayoría de los países para los autores de obras originales, tanto publicadas como pendientes de publicar. Intenta impedir que alteraciones y copias de un software sean efectuadas sin la autorización del o los autores

Copyleft: Las características anteriormente comentadas de software libre generalmente chocan con la legislación internacional de copyright. Se basan en la legislación de copyright para impedir la utilización no autorizada, pero estas licencias definen clara y explícitamente las condiciones bajo las cuales pueden realizarse copias, modificaciones y redistribuciones. A esta versión de copyright, se le da el nombre de copyleft.

Además, podemos encontrar otro tipo de casuísticas derivadas de los tipos comentados hasta ahora:

Software con Dominio Público: Software sin copyright. Algunos tipos de copia o versiones modificadas pueden no ser libres si el autor impone restricciones adicionales en la redistribución del original o de trabajos derivados.

Software Semilibre: No es libre, pero permite que otros individuos lo usen, lo copien, lo distribuyan y hasta lo modifiquen. Ejemplos de software semilibre son las primeras versiones de Internet Explorer de Microsoft o algunas versiones de browsers de Netscape y StarOffice.

Hasta aquí el listado de programas es amplio, pero inicialmente se podrían instalar y utilizar en el mundo empresarial, aunque algunos con restricciones. A continuación, podemos distinguir el software de pago en dos tipos de licenciamientos:

Software Propietario: Aquel cuya copia, redistribución o modificación están, en alguna medida, prohibidos por su propietario. Para usar, copiar o redistribuir, se debe solicitar permiso al propietario o pagar por ello. Por ejemplo, el antivirus Norton, Adobe Photoshop o el reproductor Windows Media Player.

Software Comercial: desarrollado por una empresa con el objetivo de lucrarse con su utilización. En este caso los ejemplos son numerosos y conocidos, Windows u Office, por poner un par de ellos.
Se diferencia entre comercial y propietario porque no son lo mismo. La mayor parte del software comercial es propietario, pero existe software libre que es comercial, y existe software que no es ni libre ni comercial y sin embargo es propietario.

Fundamentalmente del software comercial, aparece el último tipo de licenciamiento y sus tres variantes que vamos a destacar:

Shareware: Disponible para poder ser redistribuido, pero su utilización implica el pago. Generalmente, el código fuente no se encuentra disponible, y por lo tanto es imposible realizar modificaciones. Es un programa distribuido gratuitamente, pero por tiempo limitado o con algunos recursos restringidos. A través del pago de un valor definido por el autor del programa, se puede obtener el registro del programa o la versión integral con todos los recursos. Abarca las licencias adware, trial y demo.

Adware: Con anuncios al utilizarlo, pagando por la versión comercial desaparecen. Muy típico en los programas y juegos diseñados para Android.

Trial: distribuido gratuitamente con todos los recursos activos, pero por un tiempo determinado. Ejemplo nero o Photoshop.

Demo: no contiene todas las funciones del programa original, es una versión incompleta. Es distribuida gratuitamente, y no tiene plazo de validez, pero también tiene pocos recursos y funciones con respecto a la versión de pago.

Ejemplos de software y sus licencias

Cuando deseamos conocer la licencia del software que tenemos entre manos, debemos estudiar el EULA (End User License Agreement).

A continuación, algunos ejemplos que se utilizan a nivel empresarial:

Notepad++: Editor de texto de código fuente libre, se distribuye bajo licencia GPL.

Firefox: Navegador web libre y de código abierto, se distribuye bajo un esquema de triple licencia MPL, GPL y LGPL. Un derivado de Firefox es por ejemplo el navegador Iceweasel.

IZArc: Compresor de archivos, de libre distribución, pero protegida por copyright. Propiedad de Ivan Zahariev.

WinRAR: Se distribuye como “try before you buy", se puede usar durante 40 días sin coste alguno. La versión de prueba mostrará una ventana de recordatorio de registro.

Red Hat Entreprise Linux: Sistema operativo bajo licencia GPL y con derechos de propiedad intelectual.

Microsoft Windows 10: Sistema operativo bajo licencia comercial. En su EULA actualizado a Julio de 2015 podemos leer un detalle curioso en cuanto a su licenciamiento, “The software is licensed, not sold. Under this agreement, we grant you the right to install and run one instance of the software on your device (the licensed device), for use by one person at a time...”, como apunta este acuerdo, el software adquirido se cede bajo licencia, no es objeto de venta.

AutoCAD: Software de diseño bajo licencia comercial. En su último EULA descargable desde su web podemos ver otro detalle a señalar en cuanto a su licenciamiento, “Autodesk grants Licensee a nonexclusive, nonsublicensable, nontransferable, limited license to Install and Access the Licensed Materials”. Al adquirir una licencia de este software será una licencia no exclusiva, no sublicenciable, intransferible y limitada. Para cambiar la licencia de un equipo a otro, debemos gestionarlo con Autodesk.

Software ilegal

El caso extremo que se presencia en el día a día de las empresas es la utilización de software sin licencia. En este caso se está utilizando un software comercial o propietario sin la correspondiente licencia. Como se verá en el apartado Desarrollo Empírico, los estudios indican un desorbitado empeño en las empresas para evitar pagar las correspondientes licencias. En muchas ocasiones el propio técnico del departamento TIC se ve obligado a instalarlo, en otras, el responsable TIC no conoce la cantidad de software ilegal que hay instalado por parte de los usuarios finales.

Se podría dividir en tres formas de instalar software ilegal e incumplir las cláusulas de una licencia:

Menor licencias adquiridas de las instaladas: Esto es muy frecuente en softwares de bajo coste curiosamente. Su sistema de protección ante instalaciones indebidas no es muy sofisticado y utilizan solo un serial que es fácilmente distribuible. Un ejemplo que he visto en numerosas ocasiones es el software Ultraedit/Ultracompare, hasta que se estandarizó el notepad++, eran programas que permitían una edición y comparación de código fuente avanzada.

Utilizacion de un número de serie ajeno: En aquellas aplicaciones que el sistema de control de licencia sigue siendo a través de número de serie, cada vez las menos, es relativamente fácil encontrar en internet y utilizar un número de serie no adquirido por nuestra empresa.

Utilización de un crack: Para inhabilitar el control de licenciamiento que realiza la aplicación se utiliza un software creado exclusivamente para poder utilizarlo sin licencia rompiendo el control que realiza el fabricante. Como ejemplo podríamos hablar de los productos de Adobe, al ser licencia trial la que te descargas de forma gratuita el producto está completo, y al utilizar un programa “crackeador” se puede utilizar el producto sin limitaciones.

Como se verá a continuación, la utilización de software ilegal tiene varios riesgos que habitualmente no se contemplan.

Riesgos de utilizar software ilegal

Lo que las empresas que utilizan software ilegal desconocen son los riesgos reales a los que se enfrentan. Son fundamentalmente dos:

Seguridad de la empresa: es el más importante y el menos tenido en cuenta. Podríamos destacar la pérdida en la seguridad del almacenamiento de la información, la falta de protección contra virus y malware contraído al instalarlo, así como la ausencia de actualizaciones de los programas y de soporte técnico. La distribución de programas sin licencia se está concentrando últimamente en el ámbito de Internet, su descarga desde la red está provocando infección por virus y código malicioso que compromete totalmente la infraestructura IT.

Supuesto ahorro: ahorrar en licencias a la larga es más caro. Desde que la nube es una realidad, se ha reducido mucho el coste de los programas, ya que no precisan instalación local en los ordenadores de las empresas mediante la fórmula SaaS (Software as a Service). Las empresas que adquirían programas legales de forma tradicional, en modo on premise (Instalado directamente en los equipos de las oficinas de las empresas y mantenido por sus técnicos), se están trasladando a este modelo de licencias. Se obtiene ahorro de costes invirtiendo menos en infraestructura IT, permite una mejor previsión financiera y flexibilidad a la hora de crecer en su negocio. Hay que tener en cuenta que las sanciones por instalación ilegal de software cada vez son mayores. Las denuncias por uso de software sin licencia es una de las vías utilizadas por ex empleados para actuar contra sus antiguas empresas.

Reputación e incluso la cárcel: En caso de ser sancionado el empresario y la compañía no solamente pueden ver ensuciada su imagen o reputación, sino que las sanciones pueden llegar a imponer una pena de prisión. Según la reforma del Código Penal, publicada en el BOE de 31 de marzo de 2015 usar un software ilegal es delito, y aunque hasta ahora era la empresa quien respondía de él, según la nueva normativa a partir del 1 de Julio de 2015 serán los administradores los que responderán personalmente.

Cada vez son más frecuentes las inspecciones y las correspondientes sanciones económicas y penales para hacer cumplir las leyes en este ámbito.

Legislación española

La legislación que se podría aplicar para el desarrollo de software es:

Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en particular, arts. 95 a 104 relativos a los programas de ordenador).

Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de Contratación.

Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio electrónico (en particular, arts. 23 a 29 sobre contratación electrónica).

Sanciones aplicables

A través de la reforma del código penal, se agravan las penas de prisión, penas de 4 años para el delito básico y de 6 cuando se dan determinadas circunstancias agravantes.

Los delitos contra la protección de derechos de autor del software pueden suponer hasta 280.000 euros de multa

La empresa puede sufrir el cierre total o parcial, definitivo o temporal del establecimiento que ha servido para cometer la infracción, e incluso la confiscación del material que ha servido para cometer el delito.

Recompensas que alientan a denunciar

Las asociaciones de editores de software no dudan en alentar la política de la denuncia en las empresas.

La SIAA (Software & Information Industry Association) ofrece una recompensa a las personas que denuncian el uso de programas piratas en una empresa. La SIAA no duda en ofrecer grandes recompensas a sus informadores, una recompensa puede ser de hasta más de un millón de dólares (más de 730 000 euros).

Microsoft, mediante su programa Windows Genuine Advantage también deja la puerta abierta a la denuncia del uso de programas piratas, de la que las empresas también pueden ser víctimas, mediante un formulario en su sitio web.

La Business Software Alliance (BSA) es un grupo comercial que representa a compañías fabricantes de software como Apple, Microsoft o Adobe.  también ofrece recompensas por la denuncia de software instalado de forma ilegal. En España, BSA afirma recibir una media de 25 denuncias al mes revelando detalles de uso fraudulento de software en empresas de todo tipo.

Evolución actual y futura de los licenciamientos comerciales

Los gobiernos cada vez ponen más énfasis en realizar campañas informativas. La información y capacitación brindada hace que los empresarios se comprometan a tomar mayor conciencia sobre la necesidad de proteger la información, uno de los activos más valiosos que las empresas poseen.

El uso de software original cuenta con beneficios como la seguridad en el almacenamiento de información y protección contra virus, el reajuste permanente de los programas mediante actualizaciones automáticas de los fabricantes y el soporte técnico profesional.

El software es un activo y por ello las empresas cada vez más toman la responsabilidad de protegerlo.
Además, los fabricantes de software cada vez invierten más en el control de las licencias, su activación, la actualización del producto, etcétera. Y por otro lado cada vez son más los productos empresariales que cambian su modelo de licenciamiento a nominal, es decir, por usuario que lo maneja. Llegando a penalizar el cambio de una licencia de un usuario a otro con una carencia de uso de un mes, por ejemplo. Las licencias locales o en red, cada vez tienen más sistemas de control de uso mediante dispositivos USB o ficheros de licencias más complejos y difícilmente modificables. De esta forma restringen el uso indebido de las licencias que venden.

Cada vez más productos son online, como Software as a Service (SaaS) de tal forma que centralizan el control de acceso al producto.

Y cada vez están más demostrados los problemas añadidos de descargar software ilegal y sus riesgos, es decir, cada vez hay mayor sensibilidad al respecto, aunque sea poco a poco disminuye el software ilegal a nivel mundial.

Desarrollo Empírico

Como ya se indicó en la justificación de este trabajo (no incluido en esta entrada), a lo largo de mi carrera como informático, he podido verme inmerso en incontables ocasiones en las que un usuario final ha instalado un software sin licencia, y por supuesto, en muchas ocasiones me han obligado a instalarlo por no incurrir en el coste asociado, por aplicar una solución rápida, etcétera.

Una de las herramientas, de cara al usuario final que he utilizado en varias empresas, ha sido la constitución y distribución de un código de conducta con respecto a la utilización de los equipos informáticos.

El código de conducta no suele reducir el número de equipos con software ilegal, pero permite tener unas normas bases y una referencia cuando hay que llamar la atención a un usuario, tanto desde el departamento TIC como desde el departamento de Recursos Humanos. Además, conforme se utiliza en los planes de acogida, algunos usuarios se ven sensibilizados al comprender los riesgos e inconvenientes de instalar software ilegal, y se ve una pequeña reducción en su detección.

He sido testigo de medidas extremas como el despido de empleados por uso indebido de los equipos informáticos, y hay que reconocer que esto termina de sensibilizar notablemente a los compañeros de su departamento.

Por otro lado, he participado en la aplicación de soluciones, gestores de paquetes de software que automáticamente alertan por la existencia de software no autorizado en un equipo. Esto erradica el problema, pero no educa al usuario final.

Estudio BSA & IDC de 2009

Según el estudio realizado en el año 2009 por la consultora IDC para la BSA en cuanto a piratería, se desprenden los siguientes datos destacables:

En la Unión Europea la tasa de software pirata es del 35% y a nivel mundial de un 43%.

En la franja de alta piratería se encuentran Georgia, Zimbabwe, Bangladesh o Moldavia con un índice mayor del 90%. Mientras que en la franja de baja piratería se encuentran Estados Unidos, Japón o

Luxemburgo con un índice menor del 22%.

España ofrece un índice de piratería del 42%.

En la Unión Europea la pérdida en millones de dólares por software pirata asciende a $12.469.

El país con más pérdidas es Estados Unidos ($8.390 Millones), con menos pérdidas es Ucrania ($272 Millones) y España se sitúa en doceava posición con $1.014 Millones.

Estudio BSA & IDC de 2010

Según el estudio realizado en el año 2010 por la consultora IDC para la BSA en cuanto a piratería, se desprenden los siguientes datos destacables:

Parece ser que a nivel mundial el 81% de los usuarios de PCs valoran el software legal frente al pirateado por motivos de seguridad informática.

Sin embargo, curiosamente, en economías en desarrollo el 46% de los encuestados creen que el software descargado por redes p2p es “probablemente legal”. En economías maduras esta cifra desciende al 21%.

El 46% de los encuestados en mercados en desarrollo supone que es legal instalar software que le presta un amigo o compañero, sin embargo, en mercados maduros esta cifra también desciende hasta el 29%.

El último dato curioso extraído de dicho informe es que algo más de la mitad de los usuarios creen que comprar una única copia de software e instalarla en múltiples ordenadores incluyendo oficinas es legal, en sus hogares 57% de economías en desarrollo y 63% de economías maduras, y en el trabajo el 51% de economías en desarrollo y el 47% en general.

Estudio BSA & IDC de 2016

Según el último estudio realizado por la consultora IDC para la BSA en 2016, se desprenden los siguientes datos destacables:

El 39% del software instalado en ordenadores alrededor del mundo, en 2015, no estaba debidamente autorizado, representando una mínima disminución con respecto al 43% resultante del anterior estudio global de BSA en 2013.

Muchos CIOs simplemente no saben cuántos empleados instalan software en los equipos de empresa.

Se ha realizado una estimación por parte de los CIOs de que el 15% de sus empleados instalan software sin conocimiento de su empresa, pero casi el 30% de los trabajadores reconocen instalar software del que su empresa no sabe nada.

El 49% de los CIOs han identificado las amenazas de malware como la más importante por utilizar software sin licencia.

Incluso en ciertas industrias críticas, donde se espera un alto control más estricto del entorno digital, el uso de software sin licencia fue sorprendentemente alto. La encuesta encontró que la tasa mundial es del 25% para las industrias de banca, seguros y de valores.

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Hasta aquí parte del trabajo que entregué el curso pasado en la Universidad. Espero que pueda ayudar a alguien.

SaluDOS